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- La juezaMilagros Ramírez Cabrerahall ó culpable a Silverio de las acusaciones de usurpar funciones de especialista y tratar niños con autismo en elCentro de Terapias Neurocognitivas y Psicopedagógicas Kogland .
Al salir del tribunal, Silverio manifestó que esta es la tercera condena en su contra y que no le han podido demostrar conhechos las acusaciones. “Yo soy eltapadero en el contexto actual mismo de la realidad de este paí, primero fueron diez años, luego siete en el contexto actual son cinco, mañana será la absolución” expresó la condenada.
"Aún no me han podido demostrar con hechos que fueron dañados (niños), afectados o que fueron medicados como alegaban", acotó Silverio después de salir de la Novena Sala Penal del Distrito Nacional.
De acuerdo a las acusaciones del Ministerio Público, Silverio utilizódocumentos falsificados,incluyendo títulos universitarios y un número deexequátur inexistente, con los que aparentaba una preparación profesional que no poseía, logrando generar confianza en las familias y captar pacientes a los que ofertaba servicios en su centro.
Magalys Sánchez Guzmán, fiscal del Distrito Nacional, expresó que Silverio “se hacía pasar por neurocientífica sin contar con los estudios profesionales”.
“Esta señora, haciendo ese uso de esa calidad falsa, estafó; además, violó la Ley de Salud, que establece claramente que para ejercer la profesión se necesitan losestudios superioresy obtener el exequatur para ejercer en República Dominicana”, comentó Sánchez Guzmán.
La representante del órgano persecutor explicó que Silverio falsificó un exequatur para así “poder demostrar a los padres y engañarlos”.
Sin embargo, Waldo Paulino, abogado de Silverio, aseguró que apelaran la sentencia y explicó que no se pudo comprobar que Silverio “realizo un titulo falso”.
“No se pudo demostrar que Elizabethrealizó un título falso, lo que se está hablando es del uso del mismo y de una falsa calidad. Dando la motivación la jueza, está dando la dicotomía y los motivos para nosotrosrecurrir en apelación”, reveló Paulino.
Cabe destacar que el órgano fiscal estableció que la señalada violó los artículos 147, 148, 150, 151 y 405 del Código Penal Dominicano, así como a los artículos 92, 93 y 156 numeral 7 de la Ley 42-01 General de Salud y el artículo 12 de la Ley 136-03 sobre el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.}
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